jueves, 20 de mayo de 2010
La motivación en el aprendizaje de personas adultas.
http://unedradio.blogspot.com/2010/04/educacion-de-personas-adultas-la.html
ITINERARIOS FORMATIVOS DE LOS CEPA

los itinerarios formativos de los CEPA responden a enseñanzas formales y no formales, entre las que destacan:
•Formación Básica de personas adultas: abarca desde las enseñanzas iniciales para las personas con menor nivel de instrucción y que quieren lograr su alfabetización funcional, hasta la consolidación de conocimientos y habilidades que les permitan adquirir el título de Graduado en Secundaria.
•Preparación de pruebas: los CEPA imparten cursos preparatorios para que los adultos superen con éxito las pruebas para obtener un título académico o acceder a otras enseñanzas, como la prueba libre para el Graduado en Secundaria, pruebas de acceso a formación profesional de Grado Medio y Superior o la preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años.
•Español para extranjeros: el objetivo es facilitar la integración social y laboral a los extranjeros afincados en nuestro país mediante la adquisición de las competencias básicas en nuestra lengua. Los cursos proponen desde un nivel básico de iniciación al idioma hasta niveles más avanzados.
•Cursos profesionales: algunos centros de adultos imparten ciclos de formación profesional de grado medio o cursos profesionales, organizados como talleres, para iniciar a los estudiantes en las técnicas y fundamentos de distintas actividades del ámbito laboral.
•Formación sociocultural: en las enseñanzas no formales, los CEPA ofrecen a sus alumnos la posibilidad de formarse en distintas disciplinas que, sin ser académicas, pueden favorecer su desarrollo personal o laboral. Cursos de idiomas o informática y talleres de arte, escritura u ortografía son algunas de las actividades más comunes de este ámbito.
miércoles, 12 de mayo de 2010
Análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y LEA

El principal objetivo de la presente ley, es la mejora de la calidad de la educación a través por ejemplo de la regulación legal, de la educación no universitaria española, dentro de la se encuentra recogida la Educación de Personas Adultas
Por otra parte, en esta ley también se responsabiliza a las Administraciones públicas de:
- Promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
- Garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, identificando nuevas competencias y facilitando la formación requerida para su adquisición.
- Promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
Finalmente, observamos que con el fin de alcanzar las metas propuestas desde esta ley se reclama el fomento de la coordinación de las Administraciones educativas, por una parte, con las Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, por otra, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE).
El principal objetivo de la presente ley, es la mejora de la calidad de la educación a través por ejemplo de la regulación legal, de la educación no universitaria española, dentro de la se encuentra recogida la Educación de Personas Adultas.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, (LEA).
La Ley de Educación de Andalucía (LEA), creada en 2007, fue la primera norma de ámbito autonómico que reguló el sistema educativo en una comunidad autónoma, permitiendo que ésta dentro de sus competencias, estableciese sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos.
Entre los principales propósitos recogidos en la LEA, hemos de destacar el de favorecer aún más el éxito escolar, gracias por ejemplo a la ampliación de la enseñanza de determinadas materias, así como el de implantar nuevos programas relacionados con la Educación de Personas Adultas, como los Programas de Cualificación Profesional Inicial, destinados a facilitar el acceso al Graduado Escolar.
En relación a lo de lo anterior, vemos que en el artículo 107 de la presente ley, se hace referencia a la oferta de enseñanzas para personas adultas, de tal forma que:
- La Administración educativa establecerá para cada curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos. En dicha oferta se incluirán enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de bachillerato y de formación profesional inicial. Asimismo, podrán ofrecerse programas de cualificación profesional inicial y planes educativos.
- La oferta de enseñanzas de formación profesional facilitará la escolarización del alumnado en módulos profesionales para la adquisición de determinadas competencias profesionales.
- Asimismo, se establecerá una oferta de enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas.
Por otra parte, vemos que en la LEA, también quedan recogido que la EPA podrá desarrollarse a través de las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de las cuales las dos últimas sólo se impartirán en los centros que sean autorizados por la Administración educativa, utilizando preferentemente para ello, las tecnologías de la información y la comunicación.
Por último, también destacamos el que en los centros de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilitará a la población interna el acceso a estas enseñanzas en las modalidades que procedan de acuerdo con las peculiaridades del medio.
LOGSE:
Dedica el título III a la Educación de Personas Adultas. Desarrolla un modelo específico distinto al que la escuela desarrolla con los jóvenes pero equivalente.
Esta ley afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizajes diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar. Por lo que esta ley tiene en cuenta las características y necesidades propias de cada colectivo.
Esta Ley considera la educación de adultos como un actividad de promoción social y cultural, de tal manera que, las personas adultas puedan adquirir o mejorar su calificación en el sistema educativo, desarrollar su capacidad para participar en la vida social, cultural, política y económica. Por lo que, en definitiva, se enmarca fuera de los límites del sistema educativo, en contra de lo que sucedió en la Ley de 1970.
Tiene como destinatarios preferentes a aquellos sectores o grupos con necesidades y carencias de formación básica y de inserción en el mercado laboral.
También contempla que sin titulación alguna, las personas adultas puedan realizar una prueba específica para acceder al Graduado en Educación Secundaria, el Bachiller, el FP medio y superior y el acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Como novedad incluye la educación a distancia.
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